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9 GARANTÍA DEL PRODUCTO
9.1 El Proveedor responde en conformidad con la ley vigente en lo que respecta a los artículos fabricados por su empresa. 9.2 La garantía excluye
los componentes que no hayan sido fabricados directamente por el Proveedor y los posibles daños provocados por los mismos. 9.3 La garantía
cubre también la reparación o el cambio de las partes que resulten defectuosas por causas imputables a su fabricación, mientras que excluye los
daños derivados de una instalación inadecuada, negligencia, mantenimiento insuficiente o desgaste natural de los componentes. 9.4 Las posibles
diferencias de tono de los colores y las maderas dependen de la natural variabilidad de las materias primas o del hecho de pertenecer a entregas
efectuadas en distintos momentos y no pueden considerarse como defectos cubiertos por la garantía. 9.5 Los electrodomésticos proporcionados
por el Proveedor están garantizados por sus respectivos fabricantes. 9.6 El Proveedor declina toda responsabilidad por los daños causados a
personas o cosas a causa del uso impropio de los electrodomésticos o de la inobservancia de las normas de seguridad indicadas por sus fabricantes.
9.7 Los productos que presenten desperfectos a causa de un uso impropio o un transporte inadecuado y los realizados a medida no podrán
cambiarse ni acreditarse. 9.8 Cuando para garantizar sus suministros el Proveedor se vea obligado a dirigirse a otros proveedores para adquirir
los componentes, estos presentarán las mismas características cualitativas y funcionales que el Producto aunque no sean exactamente idénticos.
9.9 La garantía no incluye las partes del Producto sujetas a desgaste ni los vicios derivados de la limpieza, la conservación y el uso inadecuado del
mismo o de su montaje por parte de personal no autorizado por el Proveedor; tampoco cubre los daños derivados de alteraciones o reparaciones
efectuadas por terceros sin el previo consenso escrito del Proveedor ni los ocasionados por el normal deterioramiento de las partes del producto.
9.10 La garantía queda inmediatamente suspendida si el Comprador no respeta los plazos y los modos de pago o las habituales instrucciones de uso
y mantenimiento para los productos del sector o cuando el producto haya sido utilizado para aplicaciones no conformes con su uso y modo normal
teniendo en cuenta sus características técnicas.
10 DEFECTOS DEL PRODUCTO
10.1 El comprador debe examinar el Producto en el momento de la entrega y denunciar por escrito todos los posibles defectos del mismo (de
conformidad) en un plazo de ocho días a partir de la fecha de entrega o, para los posibles vicios ocultos, a partir del momento en que se ha
descubierto o se hubiera tenido que descubrir el vicio o defecto (de conformidad), so pena de vencimiento de todo derecho. 10.2 El Comprador
puede presentar las reclamaciones o quejas derivadas o relacionadas con el transporte y con las operaciones complementarias o consecuentes al
mismo exclusivamente ante el transportista o, en su caso, ante el tercer responsable. 10.3 Las reclamaciones o quejas no justifican el retraso o la
suspensión de los pagos por parte del Comprador. 10.4 En caso de reclamación fundada, el Proveedor puede decidir según su propio criterio y en
un plazo que se deberá acordar: a) restituir la suma pagada, b) cambiar el producto no conforme por otro conforme, c) reparar el producto cubriendo
los gastos que comporte, sin perjuicio del derecho a la restitución del producto reclamado. 10.5 El Comprador no podrá pretender en ningún caso el
reembolso de los gastos relacionados con el cambio de las partes defectuosas aunque sean imputables al Proveedor.
11 PAGO
11.1 El pago del precio estipulado debe efectuarse en los plazos y los modos indicados en la confirmación de pedido (en caso de haberla solicitado) o
en la factura de venta. 11.2 El pago se considera liberatorio solo si se ha realizado directamente al Proveedor en la moneda y en las formas indicadas en
la factura de venta. 11.3 Los pagos efectuados en un lugar, en un modo o a un sujeto distinto de los convenidos no podrán considerarse liberatorios.
11.4 El retraso en el pago comporta el adeudo de los gastos y los intereses moratorios indicados en el D. Leg. 9/10/2002, n.º 231 aplicados al tipo de
interés legal más cinco puntos por año. 11.5 En los pagos a plazos, la inobservancia incluso de un solo plazo comporta el vencimiento del beneficio
del Comprador del término establecido y autoriza al Proveedor a pretender el pago de todo el crédito, aunque aún no sea contractualmente exigible,
así como el relativo a los abastecimientos o a los pedidos que se estén cursando en el momento y a todo tipo de indemnización o resarcimiento,
sin perjuicio de todos los derechos del Proveedor para obtener el resarcimiento por parte del Comprador de los daños y los gastos que haya tenido
que afrontar. 11.6 En caso de incumplimiento de la obligación de pago en lo que se refiere al precio, el Proveedor tiene la facultad de hacer vender el
Producto por cuenta y a cargo del Comprador comunicándole la fecha y el lugar de la venta. 11.7 Se excluyen los pagos con cesiones. 11.8 El coste
de los timbres fiscales, los giros y las letras de cambio corren completamente a cargo del Comprador. 11.9 En la hipótesis de que, por petición del
Comprador aceptada por el Proveedor con confirmación escrita, se aplace la emisión de los giros que vencen en un determinado mes, el Proveedor
podrá presentar el giro no emitido durante el mes siguiente. (En el mes de agosto los giros serán aplazados al 5 de septiembre).
12 RESOLUCIÓN
12.1 En caso de que el Comprador sea sometido a un procedimiento de insolvencia o si se sabe que se encuentra en una situación de dificultad
financiera o no cumple alguna de las obligaciones contractuales asumidas o de las previstas en las presentes condiciones generales de venta,
el Proveedor se reserva el derecho de rescindir ipso jure el contrato mediante comunicación escrita al Comprador sin necesidad de intimación,
reservándose el derecho de actuar con respecto al mismo para obtener el pago de la suma debida y el resarcimiento de los daños ocasionados.
13 FUERZA MAYOR
13.1 Las partes tienen derecho a suspender la ejecución de sus respectivas obligaciones en caso de que esta resulte imposible o excesivamente
onerosa a causa de circunstancias extraordinarias, imprevisibles y no negociables entre las partes, como por ejemplo: conflictos sindicales, incendios,
guerras, movilización general, revueltas, requisiciones, estados de crisis, embargos, restricciones en el uso de las fuentes energéticas, incumplimiento
o retraso de la entrega de los sub-proveedores, etc. 13.2 Si una de estas circunstancias se produce antes de la formación del Contrato, esta autoriza
la suspensión de las prestaciones solo en caso de que sus efectos no hayan sido previsibles en el momento de las negociaciones. 13.3 La parte
que se acoja a una causa de fuerza mayor deberá informar de los hechos y de su conclusión a la otra parte por escrito a la mayor brevedad. 13.4
A pesar de lo previsto en las presentes CONDICIONES GENERALES DE VENTA, cada una de las partes puede rescindir el Contrato enviando una
comunicación escrita a la otra en caso de que la suspensión de la ejecución por causas de fuerza mayor, tal como se define en el punto 1 de este
artículo, se prolongue durante más de seis meses.
14 PROPIEDAD INTELECTUAL
14.1 Según lo indicado en el art. 39, sección 7, de los acuerdos TRIPS, el Comprador no revelará, divulgará ni utilizará de ninguna manera el know-
how, técnico, administrativo o comercial del Proveedor que haya adquirido durante las negociaciones, la ejecución del Contrato o las visitas de la
empresa, ni ninguna otra información, experiencia o conocimiento facilitado por el Proveedor en el ámbito de la empresa, incluyendo las noticias
relativas al Producto, a las instalaciones, a los medios de producción y a los otros bienes de la empresa, la organización de la producción de la
empresa, los servicios ofrecidos por el Proveedor, las iniciativas comerciales y la clientela, la gestión y la marcha de la empresa del Proveedor, sus
relaciones con terceros, etc. 14.2 Las noticias mencionadas precedentemente deberán considerarse reservadas, por lo que no podrán ser utilizadas
directamente o indirectamente por el Comprador fuera de los límites necesarios para la correcta ejecución del Contrato. 14.3 El Comprador se
compromete a adoptar todas las precauciones razonables para mantener secreta esta información, por lo que la comunicará solamente a aquellos
de sus dependientes, colaboradores o asesores que deban conocerla necesariamente para poder ejecutar el Contrato, vinculándolos al respeto
de los términos y de las condiciones de la presente cláusula. 14.4 El Comprador se compromete a abstenerse de desempeñar cualquier actividad
de imitación, plagio, falsificación o explotación ilícita de los derechos de propiedad intelectual de los productos, procesos, métodos y sistemas,
patentados o no patentados, dibujos, marcas y otras señales distintivas, registradas o no registradas del Proveedor, y en particular renuncia a
depositarlos personalmente en cualquier parte del mundo. 14.5 El Comprador tiene la obligación de comunicar al Proveedor sin demora toda noticia,
hecho u opinión que pueda resultar relevante para la protección de sus derechos de propiedad intelectual. 14.6 Todos los costes, los gastos, los
daños y las pérdidas sufridas por el Proveedor a causa de la violación de los derechos de patente o de marca para sus modelos o diseños o a causa
de la divulgación impropia de know-how imputable al Comprador correrán a cargo de este último.
15 TRIBUNAL COMPETENTE
15.1 Para todo posible litigio será competente sin excepción el Foro del Tribunal de Treviso y , en caso de Comprador extranjero, la jurisdicción
italiana.
Condiciones generales de venta